Resumen: El recurso de apelación se interpone frente a la cuantificación de los perjuicios por el no ejercicio de la concesión en el periodo de interrupción de actividad en la pandemia. La sentencia de instancia ha asumido las tesis de la pericial, acogiendo conceptos como el de daño emergente y lucro cesante, que carecen de apoyo legal. Lo que solicita la apelante es ser indemnizada por la disminución de ingresos, pero minorada con la reducción de gastos que ha experimentado. La Sala desestima el recurso pues considera que no hay material probatorio suficiente para admitir lo que se pide en le recurso de apelación. Razona también que en cualquier caso, lo que se indemniza es el beneficio no percibido y que el sistema empleado por la apelada es suficientemente correcto y defendible (finalmente, supone un reparto, en realidad y por relación a la cifra pretendida por la apelante, de más del 60% de los perjuicios a la Administración), y que el propugnado por la apelante carece de sostén probatorio suficiente.